Expediente 259244 del concejal Giménez
D E C R E T O
Artículo 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, través de la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de re-definir y/o redistribuir el programa Red Urbana Municipal (RUM) WiFi y dentro del contexto de pandemia por Covid-19 a los fines de acercar conectividad a alumnos y alumnas de establecimientos educativos, de nuestra ciudad.
Art. 2°.- El D.E.M. articulará con el Ministerio de Educación de la provincia lo consignado en el artículo precedente y evaluarán con estricto sentido de justicia y equidad la implementación del programa de que se trate.
Art. 3°.- En ningún caso se podrá alterar o menoscabar la normal prestación del servicio en zonas o lugares que necesiten o dependan imperiosamente de la Red de que se trata.