Expediente 259370 del concejal Fiatti
O R D E N AN Z A
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N°7.345, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Créase en la intersección de las calles Centenario y prolongación virtual de Andes, dentro del Parque Regional Sur “Dr. Carlos Sylvestre Begnis”, una Plazoleta denominada “Julio Oksanich y Julio Rubén “El Caña” Oksanich”.
Art. 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a la colocación de una placa conmemorativa en el sector del Parque Regional Sur donde se desarrolla la tradicional fogata de San Pedro y San Pablo con la siguiente leyenda: “Sitio de realización de las FOGATAS DE SAN PEDRO Y SAN PABLO” Homenaje de la ciudad y del barrio Saladillo a Julio “El Caña” Oksanich, promotor y sostenedor del evento.