Expediente 259080 de la concejala Schmuck.
Un proyecto de la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck, el Concejo Municipal votó una ordenanza que prohíbe solicitar datos relativos al género o sexo en el ámbito de la administración municipal, tanto centralizada como descentralizada, para postulantes ante contrataciones, designaciones, selecciones internas o régimen de pasantías.
Tiene por objetivo la citada prohibición “disuadir posibles discriminaciones o estereotipos de género en la selección de los puestos de trabajo”.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Prohibición de solicitar datos relativos al género/ sexo: Establézcase en el ámbito de la administración de la Municipalidad de Rosario, tanto centralizada como descentralizada, la prohibición de requerir a las personas postulantes ante contrataciones, designaciones, selecciones internas o régimen de pasantías, algún tipo de información referida a su género/sexo. El objetivo de dicha prohibición es disuadir posibles discriminaciones o estereotipos de género en la selección de los puestos de trabajo. Los aspectos que deberán tenerse en cuenta, a la hora de desarrollar la selección del personal, serán parámetros objetivos, tales como la experiencia, desempeño y formación de la persona candidata.
Art. 2°.- Excepción. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente, los mecanismos de contratación establecidos para el cumplimiento del cupo laboral travesti trans y su Registro Único de Aspirantes, que rigen según Ordenanza Nº 9.543. El cupo establecido por la Ordenanza mencionada deberá respetarse aún si se diera el ingreso de otras personas travestis, transexuales o transgénero a través del mecanismo ordinario. La incorporación de los CV sin distinción de género, se aplicará únicamente en la primera instancia del proceso de preselección del personal en cuanto a la recepción del CV y/o a la carga de datos dentro de la página web, según corresponda. Una vez finalizada la preselección, se llevarán adelante las distintas etapas de selección en concordancia con la normativa vigente.
Art. 3°.- Capacitación: Se deberá capacitar al personal de recursos humanos municipal en procesos de selección “a ciegas”, a modo de que la elección sólo se base en las competencias de los candidatos. Dicha formación no suple la capacitación obligatoria establecida en la Ordenanza Nro. 10.130 de la ciudad.
Art. 4°.- Facultad de celebrar convenios: Para la capacitación, a la cual se refiere el artículo precedente, se podrán establecer acuerdos o convenios con organismos o instituciones idóneas en la materia. Además, podrían realizarse instancias de cooperación o intercambio técnico con ciudades que ya apliquen este proceso de selección sin género.
Art. 5°.- De la Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la Autoridad de Aplicación para la presente Ordenanza, la cual deberá articular la implementación del CV en formato sin distinción de género/sexo con la Secretaría de Género y Derechos Humanos.