Expediente 257046 de particular y otros
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, verificará que las cuentas contributivas de Tasa General de Inmuebles que se detallan en los Anexos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto; corresponden a inmuebles con locales debidamente habilitados bajo la actividad JARDINES DE INFANTES/MATERNALES.
Artículo 2°.- Una vez realizada la verificación indicada en el Art. 1º, condónase con carácter excepcional:
1. a los titulares de las cuentas contributivas que se detallan en el Anexo “A” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, por todos los períodos vencidos e impagos desde abril hasta noviembre de 2020 inclusive.
2. a los titulares de las cuentas contributivas que se detallan en el Anexo “B” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, por los períodos vencidos e impagos correspondiente a octubre y noviembre de 2020.
Artículo 3°.- En caso que los contribuyentes mencionados en el Art. 2º hayan efectuado pagos de la Tasa General de Inmuebles por los períodos allí indicados, quedan excepcionalmente eximidos por dichos períodos, debiéndose aplicar esos montos a períodos posteriores.