Paridad de género en integración, administración y fiscalización de empresas y sociedades del estado

Expediente 258283 de la concejala León

De la concejala Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, a quien acompañaron Caren Tepp y Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura-FSP; Norma López y Alejandra Gómez Sáenz, del Frente de Todos-PJ; Susana Rueda, de Rosario Progresista; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, y Verónica Irizar y Lorena Carbajal, del bloque Socialista, se aprobó una ordenanza que tiene por objeto “promover y garantizar la paridad de género en la designación e integración de los órganos de administración y fiscalización de las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Municipalidad de Rosario tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Fundamentó el proyecto la edila León.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover y garantizar la paridad de género en la designación e integración de los órganos de administración y fiscalización de las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Municipalidad de Rosario tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 2°.- Alcance.- Cuando las sociedades y organizaciones empresariales indicadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza cuenten en el órgano de administración y/o fiscalización, con una representación de la Municipalidad de Rosario, esta última deberá presentar una composición que respete la paridad de género, es decir con la misma cantidad de miembros mujeres que de varones. Si la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1). De tratarse de una representación unipersonal, la Municipalidad de Rosario procurará que las personas designadas, en términos horizontales, respeten igualmente la paridad de género.

Art. 3°.- Reemplazos.- En caso de renuncia, remoción, muerte, inhabilidad o incapacidad permanente de la persona designada en el órgano de administración y/o fiscalización, la sustituirá una persona de su mismo género. En el caso de que la persona a reemplazar fuera varón y aún no esté garantizada la paridad de género o siga habiendo mayor cantidad de varones que de mujeres, será reemplazado por una mujer.

Art. 4°.- Ámbito de aplicación. Los principios establecidos en la presente Ordenanza son de aplicación a todas las sociedades y empresas del Estado Municipal o con participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 5°.- Políticas complementarias. En forma concurrente, las empresas con participación estatal mayoritaria deberán promover políticas de igualdad de género, incluyendo planes de acción a fin de tornar efectivo el goce de los siguientes derechos:

1. Igualdad salarial estricta, en conformidad al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea;

2. Igualdad de género en todos los niveles.

3. Igualdad de trato entre varones y mujeres, respetar y defender los derechos humanos y la no discriminación.

4. Educación, formación y desarrollo profesional en políticas de género.

Para ello, deberán: a. Adoptar los “Principios para el Empoderamiento de las Mujeres” (“WEP”, por su sigla en idioma inglés), promovido por ONU Mujeres y Pacto Global de las Naciones Unidas] b. Realizar iniciativas comunitarias que permitan promover la igualdad. c. Evaluar y difundir los progresos realizados a favor de la igualdad de género.

Art. 6°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo coordinar las acciones destinadas a su implementación a través de la Secretaría o repartición que considere pertinente.

Art. 7°.- La presente Ordenanza regirá para la designación e integración de las futuras composiciones de los órganos de administración y fiscalización de las empresas enumeradas en el Artículo 1º y para aquellos casos de renuncia y/o vacancia en los cargos actuales.