Normativizan la realización de carnavales de la ciudad

Expediente 258880 de la concejala Schmuck.

De la concejala Jesica Pellegrini, de Ciudad Futura-FSP, junto a sus pares de bloque, Pedro Salinas, Caren Tepp y Maríz Luz Ferradas, se dio curso a un decreto que solicita al Departamento Ejecutivo que “garantice la gratuidad” del Sistema de Bicicletas Públicas “Mi Bici, Tu Bici”, en ocasión de las elecciones primarias abiertas, simultánea y obligatorias (Paso), el 12 de septiembre próximo, y de las elecciones generales, el 14 de noviembre, en ambos csos entre las 7 y las 23.30.

Hizo referencia a la iniciativa la edila Tepp.

En tanto de la concejala Mónica Ferrero, junto su par de la bancada Socialista, Verónica Irizar, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, también se aprobó la gratuidad de “Mi Bici, Tu Bici”, para el 19 de septiembre venidero,  entre las 9 y las 19, con motivo de la realización en Rosario del Foro Mundial de la Bicicleta.

Sobre el tema expuso la concejala Ferrero.

Por su parte de la concejala Rueda, se votó un decreto que pide al Departamento Ejecutivo la instalación de los “Bici Kits” en los espacios donde se realicen actividades en el marco del Foro Mundial de la Bicicleta, del 15 al 19 de septiembre.

Recordó la edila Rueda la ordenanza de su autoría que establece la posibilidad de instalar tales kits en “estaciones de servicio, hoteles, supermercados kioscos” para realizar reparaciones de las bicicletas.

O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Creación de los “Carnavales Rosarinos”. Establécese en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario la realización anual de los “Carnavales Rosarinos”, debiendo garantizarse su implementación y difusión en distintos puntos de la ciudad de Rosario en los términos que establece la presente ordenanza.

Art. 2º. Definición. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por «Carnavales» aquellas actividades, de entrada libre y gratuita, relacionadas con la citada fiesta popular, llevadas adelante durante los días de carnavales en Espacios Públicos de la Ciudad de Rosario por agrupaciones de carnaval, organizaciones de la sociedad civil, centros vecinales, organizaciones barriales, grupos de vecinos, murgas, comparsas, cuya propuesta artística está integrada mayoritariamente por mascaradas, comparsas, bailes, desfile de murgas, batucadas, concursos de disfraces, desfile de carrozas y toda otra relacionada con la festividad.

Art. 3°. Objeto. Día de celebración. Considérese objeto de esta ordenanza los festejos de Carnaval que tendrán lugar los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes de carnaval da cada año; y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en los barrios de la Ciudad de Rosario.

Art. 4°. De los Horarios del Espectáculo. Los horarios del espectáculo serán conforme a lo previsto por la normativa vigente para eventos especiales (permiso parlante).

Art. 5°. Objetivos. La realización de los “Carnavales Rosarinos” tendrá como objetivos:
• Estimular la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas y/o comparsas que intervengan en los festejos de carnaval.
• Promover el valor turístico de los festejos de Carnaval diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Rosario y con el Ente Turístico de la Ciudad de Rosario (ETUR).
• Promover el desarrollo y enriquecimiento de la propuesta artística de las distintas agrupaciones que participan de los carnavales a través de realización de talleres de Danza, Percusión, Vestuario, Accesorios, Maquillaje y Puesta en escena.

Art. 6°. Comisión de Carnaval. Créase una “Comisión de Carnaval” en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Ciudad de Rosario que será el órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.

Art. 7°. Coordinación Artística de Carnaval. La autoridad de aplicación establecerá qué área ejercerá la “Coordinación Artística de Carnaval” para organizar los talleres de carnaval mencionados en el artículo 5º de la presente ordenanza, realizar un diagnóstico y acompañar los procesos de cada comparsa.

Art. 8°. Mesa Intercomparsas. Se constituirá una Mesa Intercomparsas que estará integrada por: un (1) delegado de cada comparsa, batería u agrupación artística de la ciudad; dos (2) representantes de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario; y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario. El objeto de dicha Mesa será realizar las evaluaciones correspondientes y coordinar los talleres de forma conjunta a instancias de enriquecer de la propuesta artística de las distintas agrupaciones.

Art. 9°. La Mesa Intercomparsas se reunirá al menos dos (2) veces al año, pudiéndolo hacer todas las veces que lo considere necesario o que sea solicitado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. A los fines de su funcionamiento se convocará a sus miembros en forma fehaciente con una anticipación mínima 48 hs., indicando lugar, fecha, horario y motivo de la reunión.

Art. 10°. Autoridad de Aplicación. Establézcase como autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art.11°. Difusión. La difusión de la grilla de festejos de carnaval se realizará a través de los recursos disponibles, tales como agenda cultural, online y en papel, gacetillas de prensa, afiches en vía pública, spots radiales y/o televisivos, conferencias de prensa y otros.