Crearon sistema de promoción y renovación de playas de estacionamiento en el área central


Expediente 258835 de Intendencia  

Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos de los concejales María Fernanda Gigliani, Eduardo Toniolli, Norma López, Alejandra Gómez Sáenz, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Pedro Salinas, Luz Ferradas, Marina Magnani y Andrés Giménez. 


O R D E N A N Z A 

“SISTEMA DE PROMOCIÓN PARA LA RECONVERSIÓN DEL USO 

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL ÁREA CENTRAL” 

Artículo 1º: Instituyase dentro del Área Central de la ciudad de Rosario el «SISTEMA DE PROMOCION PARA LA RECONVERSION DEL USO PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL AREA CENTRAL», aplicable al sector delimitado por las calles Mendoza, Gral. Justo José de Urquiza, Paraguay y Francisco Narciso de Laprida. Dicho sector es denominado «Sector prioritario para la reconversión del uso playa de estacionamiento». 

Art. 2º: La presente promoción se basa en la reconversión del uso playa de estacionamiento mediante la construcción de nuevos desarrollos que den respuesta a la necesidad de renovación en el Área Central con terrenos subutilizados y de importantes dimensiones. A tal fin se establecerán indicadores urbanísticos especiales que, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, se consideren adecuados y oportunos teniendo como finalidad generar nuevos paseos comerciales de alto impacto urbanístico e intervenciones urbanísticas innovadoras que induzcan la construcción de nuevos espacios públicos y la inclusión de vivienda según las normativas vigentes. A los fines de establecer estos Indicadores diferenciales se detalla: 

– mayor superficie edificable: los proyectos podrán obtener hasta un 10% más de edificabilidad. 

– alturas especiales: los proyectos podrán obtener alturas diferenciales a las establecidas, sin generar nuevas medianeras expuestas. En los casos de edificaciones exentas no podrán sobrepasar la altura máxima de sesenta metros (60 m.). 

Sin perjuicio de lo establecido las nuevas construcciones deberán cumplir con lo determinado en el Reglamento de Edificación. 

Art. 3º: Condiciones. Para la aplicación del SISTEMA DE PROMOCION PARA LA RECONVERSION DEL USO PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL AREA CENTRAL se deberá cumplir con las siguientes las condiciones:  

a. Superficie Mínima de la parcela: mil metros cuadrados (1.000 m2). 

b. Ubicación: parcelas situadas en el «Sector prioritario para la reconversión del uso playa de estacionamiento» donde se planteen alguna de estas situaciones: 

– Se explote la actividad «Playas de Estacionamiento y guarda temporaria de vehículos». Dichas parcelas deberán contar con la habilitación municipal correspondiente y el pago de las tasas 

municipales al día. 

– Parcelas en desuso en donde se haya explotado la actividad comercial «Playas de Estacionamiento y guarda temporaria de vehículos» y se acredite con el certificado de Habilitación Municipal pertinente de hasta dos (2) años anteriores a la fecha de la sanción de la presente ordenanza. 

Se podrán anexar a estos nuevos desarrollos parcelas linderas a los mismos. Dichas parcelas no deberán cumplir con los requisitos antes citados. 

Art. 4º: Pautas Generales de la propuesta urbanística. La propuesta urbanística deberá contener los siguientes lineamientos para la suscripción de convenios edilicios: 

• Respetar el espíritu de las Normas Urbanísticas establecidas en la ciudad, como también las figuras urbanísticas especiales vigentes (Articulación, Régimen Diferencial, Tramo de Completamiento, Frente Urbano). Por tanto las propuestas serán estudiadas en relación a las mismas y al entorno de implantación del proyecto. 

• Aportar a la reconstrucción de la manzana. Los convenios edilicios que se desarrollen en manzanas con edificios consolidados deben aportar a la conformación de las mismas, sin incrementar la cantidad y superficie de medianeras. 

• Mixtura de usos: se ponderarán propuestas que privilegien combinar diversas funciones (vivienda, oficinas, espacios colectivos, salas de exposición, entre otros) que promuevan usos mixtos dentro del mismo edificio; e integren usos alternativos según la hora del día o el día de semana, de manera tal que se promuevan la cohesión, el intercambio social y la seguridad urbana. 

• Proponer intervenciones urbanísticas innovadoras para mejorar el flujo vehicular, accesibilidad y conexión peatonal de escala humana en caso de implantarse en manzanas y/o parcelas que discontinúan la trama urbana. 

• Energías alternativas y Eficiencia energética: se ponderarán aquellas intervenciones que incluyan en sus propuestas energías alternativas y eficiencia energética tanto en los espacios interiores como exteriores de modo de propiciar la sustentabilidad ambiental. 

• Espacio público: se ponderarán aquellas propuestas que potencien y aumenten el espacio verde, favoreciendo la permeabilidad del suelo, así como también el desarrollo de construcciones que incorporen masa verde (cubiertas ajardinadas, subsuelos, fachadas, medianeras, etc.), asegurando que los proyectos se integren arquitectónica y socialmente al espacio público y propicien la generación de espacio público en plantas bajas, terrazas y subsuelos. 

Art. 5º: Procedimientos. 

5.1 El interesado deberá iniciar un expediente por Mesa General de Entradas, acreditando su interés legítimo e identificar claramente la o las parcelas involucradas en la operación. 

La Secretaría de Planeamiento verificará que la presentación contenga la totalidad de la documentación requerida. 

La presentación del expediente deberá contener: 

– Acreditación del Interés Legítimo o carácter de propietario, con la firma debidamente certificada ante Mesa General de Entradas o ante escribano público. 

– Datos de la parcela sobre la cual se pretende intervenir. 

– Certificado urbanístico. 

– Fotocopia de la Habilitación como Playa de Estacionamiento. 

– Fotocopia de los Permisos de Edificación linderos, certificados por la Dirección Gral. de Obras Particulares. 

– Fotocopia certificada del título de propiedad. 

– Documentación fotográfica del inmueble y su entorno, donde se detalle la fecha en la que se realizaron las tomas. 

– Nota de interés dirigida a la Secretaría de Planeamiento solicitando adecuarse a la presente ordenanza con una descripción del proyecto que se desea impulsar y del entorno donde se encuentra emplazado, usos a incluir, etc. 

– Planos de Anteproyecto con los cortes, plantas y vistas, y la propuesta para lo cual se solicita autorización. 

A los efectos de este trámite la Secretaría de Planeamiento será la encargada de evaluar la propuesta en el marco de las ordenanzas vigentes. 

5.2 Una vez determinado el marco normativo, la Secretaría de Planeamiento será la encargada de elaborar un informe técnico fundado con el detalle de los indicadores especiales y usos a desarrollar en el proyecto. 

Dicho informe se remitirá al Concejo Municipal acompañado de la siguiente documentación para su aprobación:  

– Silueta y cálculo de superficies. Ocupación del suelo. Superficies destinadas a los distintos usos que posea el proyecto. Superficie del terreno. Superficie privada y pública (de corresponder). 

– Renders de frente y contrafrente, que den cuenta del tratamiento de medianeras o vínculos con las parcelas lindantes. 

– Se fijarán los montos de la compensación económica resultante del aprovechamiento edilicio y/o la recalificación urbanística que correspondiera, la modalidad del pago y los plazos convenidos. 

– El «contenedor volumétrico convenido» que indica los indicadores diferenciales propuestos. 

– Prefactibilidad ambiental 

– Factibilidad de Servicios. 

5.3 Con el fin de agilizar las transformaciones en las áreas que se pretende potenciar, la propuesta será tratada por el Concejo Municipal dentro del plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias desde su ingreso a dicho Cuerpo Deliberante. En el caso de no ser tratada en el plazo establecido, la presidencia del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión Ordinaria siguiente como «tratamiento especial» para su resolución definitiva. 

Una vez aprobada la viabilidad por parte del Concejo Municipal, se deberá notificar al interesado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados de la fecha de entrada en vigor de dicha aprobación. 

El solicitante tendrá un plazo máximo de doce (12) meses desde su notificación fehaciente, para realizar los trámites de rigor ante la Secretaría de Planeamiento con la finalidad de obtener el Permiso de Edificación pertinente. 

En caso de no tener despacho de comisión en el plazo establecido, será incorporado al Orden del día, con o sin despacho, en la sesión ordinaria posterior. 

Art. 6º: Las compensaciones económicas que se establezcan en los respectivos Convenios Urbanísticos serán asignadas a los siguientes destinos y proporciones: 33% Fondo de Preservación Urbanística; 33%, Fondo Municipal de Obras Públicas y 34 % Fondo del Programa 

Municipal de construcción de vivienda para familias de ingresos Medios Ordenanza Nº 8.263. 

El Departamento Ejecutivo podrá acordar alternativas de compensación equivalentes mediante las cuales el emprendedor asuma la ejecución de obras públicas o tareas de preservación de Inmuebles de valor patrimonial dentro del Sector Prioritario para la reconversión del uso 

playa de estacionamiento. 

Art. 7º: Las presentes promociones tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su promulgación, luego regirán nuevamente los indicadores que correspondan a cada área de tejido. 

El plazo de dos años podrá extenderse a criterio del Departamento Ejecutivo en función de las motivaciones urbanísticas, sociales, económicas que fundamente para posteriormente ser elevadas al Concejo Municipal para su aprobación. Asimismo, una vez cumplido el plazo de vigencia de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo podrá proponer otros sectores prioritarios de la ciudad donde posibilitar estos indicadores especiales.