Piden traslado de maniobras ferroviarias para evitar contaminación sonora

Expediente 260717 de la concejala León

VISTO:

El Centro de Operaciones Patio Parada del Nuevo Central Argentino.

El reclamo efectuado por vecinos propietarios de departamentos ubicados en una propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294.

CONSIDERANDO:

Que los vecinos expresan que el mayor problema se encuentra en un segmento de aproximadamente 100 metros de vías construidas sobre la medianera de las viviendas, donde los operarios del NCA suelen hacer maniobras de prueba.

Que los vecinos son propietarios de departamentos ubicados en una propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294, propiedad que se encuentra en una zona urbanizada de la ciudad de Rosario, y no se trata de asentamientos irregulares.

Que esos 100 metros de vías están en la zona del “Taller Tiro Federal” donde se efectúan todas las maniobras de prueba.

Que las maniobras de prueba comenzaron a efectuarse en la zona del “Taller Tiro Federal” a partir de la inauguración del centro comercial “Alto Rosario”, en noviembre del 2004.

Que las vías donde se efectúan las maniobras de prueba están direccionadas hacia el departamento 005, en el que vive una mujer con sus hijos pequeños, realizando un giro abrupto a muy pocos metros de la medianera.

Que no existe razón alguna de hacer llegar las vías hasta tal cercanía de las viviendas ya que a opinión de los vecinos no existe factibilidad técnica de efectuar el desvío unos metros antes alejándose adecuadamente para dar seguridad a la población lindera.

Que dichas maniobras realizadas a diario ponen en peligro a los propietarios de los departamentos ubicados en la propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294 ya que el mínimo error puede provocar un accidente de gran magnitud.

Que en el hipotético caso de que exista un mínimo error por parte de los operarios el hecho puede acarrear consecuencias dañosas materiales como así también para integridad física y la vida de los vecinos y vecinas.

Que las maniobras consisten en pruebas de velocidad, pruebas de bocinas y de frenado, y el centro de operaciones genera ruidos molestos, ruidos innecesarios y excesivos, vibraciones en las edificaciones y sonidos de baja frecuencia que alteran el sistema nervioso de las personas durante las 24 horas del día.

Que la mayoría de las maniobras son efectuadas durante la noche, especialmente después de las 20 hs hasta altas horas de la madrugada, impidiendo el pleno goce del derecho de descanso.

Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 prohíbe los ruidos molestos en el ámbito de la ciudad de Rosario, consistiendo la prohibición en “causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al público, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad máxima permisibles de seguridad, sean en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que sobre estas se ejerciten y el acto, hecho o actividad de que se trate.”

Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 en su artículo 3° establece cuáles son los “ruidos innecesarios”, encontrándose entre ellos el inciso g) “Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas velocidades” y el inciso q) “El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de

las vibraciones.”

Que el Decreto – Ordenanza 46542/1972 en su Artículo 6º establece que “se consideran ruidos excesivos, con afectación de público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo, etc. que supere los niveles máximos previstos”.

Que los vecinos y vecinas manifiestan que los ruidos y sonidos de baja frecuencia superan ampliamente los niveles de tolerancia mínima pero que los mismos son medidos por las autoridades en días y horarios en donde las maquinarias no están funcionando en su máxima capacidad.

Que el Patio Parada cuenta con tres locomotoras pilotos que se encuentran prendidas durante todo el día en talleres inadecuados para evitar la contaminación sonora de toda la zona.

Que el Decreto – Ordenanza Nº 28264/1963 establece un horario acotado, desde las 23 hasta las 7, para efectuar ruidos, gritos, cantos o conversaciones en voz alta tanto en la vía pública o en cualquier tipo de local, que trascienden y generan molestia a los vecinos.

Que más allá de los ruidos provocados por las maquinarias, los operarios de los ferrocarriles suelen efectuar gritos en horas de las madrugadas, ya sea de manera jocosa o producto de las actividades laborales que llevan a cabo.

Que Rosario cuenta con 62 hectáreas de predios ferroviarios, entre los que se encuentran el Patio Paradas, Patio Cadenas y Patio Barrancas, y las maniobras de prueba se realizan únicamente en el tramo en donde hay vecinos linderos.

Que todo lo mencionado afecta al derecho humano a una vivienda adecuada, y el derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.

Que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Nacional expresa que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Que el derecho a la vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17), en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).

Que este derecho tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Que el derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

Que el derecho humano a una vivienda digna no debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, entre otros.

Que el sector en cuestión está a cargo de la empresa “Nuevo Central Argentino S.A.”, empresa que en fecha 23 de diciembre de 1992 comenzó su labor luego de haber recibido, de manos del Estado Nacional, la concesión por 30 años de la ex línea General Mitre de cargas, teniendo su casa central localizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomè Mitre, Retiro-Zàrate, Victoria-Capilla Del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A..

Que el vencimiento de la concesión firmada entre el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. tendrá lugar en fecha 21 de diciembre de 2022 y la misma no será renovada.

Que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, expresa en su artículo 2°: “Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.”

Que entre los considerandos de la mencionada resolución uno de ellos expresa “Que, sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición corresponde asignar a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas.”

Que el ARTÍCULO 6° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución”

Que el ARTÍCULO 7° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte

expresa: “Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.”

Que el ARTÍCULO 8° de la Resolución N° 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.”

Que a partir del año 2022 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes estará a cargo de Trenes Argentinos Infraestructura (nombre de fantasía bajo el cual opera “Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado”).

Que mediante la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 del año 2008, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que el artículo 3º de la ley N° 26.352 establece cuáles son las funciones y competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO entre las cuales se encuentran:

• a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.

• b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

• c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Que el artículo 2ª del Decreto 566/2013 establece que BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA SOCIEDAD ANÒNIMA estará integrada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que nos encontramos ante la posibilidad histórica de repensar y reestructurar la infraestructura de la red ferroviaria teniendo en cuenta que luego de 30 años finaliza el contrato de concesión con Nuevo Central Argentino S.A., y que la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones fue asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud de la Resolución N° 211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Que por todo lo antes expuesto las concejalas y concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de

D E C R E T O

Art 1° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación el traslado de manera urgente de las maniobras hacia otra zona del predio que no sea lindera a propiedades de vecinos.

Art 2° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación la desmantelación de los 100 metros de vías que se encuentran entre el Taller Tiro Federal y los departamentos ubicados en la propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294.

Art 3° Encomiéndese al DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Transporte de la Nación una solución alternativa para el caso de que resulte imposible la realización de alguna de las dos opciones propuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.