Expediente 261375 de Intendencia
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE un Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada mediante la realización de Operaciones de Crédito Público, por un monto total de hasta el 5% del total de recursos de Libre Disponibilidad aprobados por la Ordenanza de Presupuesto para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Operaciones de Crédito Público en el marco del Programa creado en el Artículo 1º. El presente financiamiento podrá ser contraído mediante la emisión de Títulos de Deuda, Bonos, Letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales, como así también para operaciones de financiamiento mediante organismos, entidades o instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 3º: DESTÍNANSE los fondos provenientes de las operaciones autorizadas por el Artículo 1° a obras de pavimentación e infraestructura vinculada, en los barrios que a continuación se detallan a título enunciativo: Barrio 25 de Mayo, Barrio Alvear, Barrio Antártida Argentina, Barrio Avellaneda y Bv. Seguí, Barrio Belgrano Sur, Barrio Bella Vista Oeste, Barrio Empalme Graneros, Barrio Fabrica Militar, Barrio Godoy, Barrio Hipólito Yrigoyen, Barrio La Granada, Barrio Larrea, Barrio Las Delicias Centro, Barrio Las Flores, Barrio Las Flores Este, Barrio Lomas de Alberdi, Barrio Ludueña Norte, Barrio Ludueña Sur, Barrio Magnano, Barrio Matheu, Barrio Moderno, Barrio Parque Casas, Barrio San Francisco Solano, Barrio San Martin A, Barrio Santa Teresita, Barrio Triangulo, Barrio Uriburu y La Guardia Sur, Barrio Vecinal Dorrego, Barrio Villa Banana, Barrio Urquiza; las cuales podrán ser financiadas total o parcialmente con otras fuentes alternativas de financiamiento.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCANSE las condiciones de emisión de los valores negociables dispuestas mediante la presente:
• OBJETO DEL PROGRAMA: podrá orientarse al financiamiento de obras públicas, no pudiendo ser objeto de la emisión, el financiamiento de obras presupuestadas en ejecución, así como tampoco al pago de erogaciones corrientes. En el caso de obtenerse otra fuente de financiamiento para alguna obra o adquisición en particular, la Municipalidad de Rosario podrá determinar la nueva obra a financiar de los recursos liberados, dentro de las finalidades priorizadas en la presente Ordenanza, debiendo notificarse previamente a la Comisión de Seguimiento de Control de la Gestión y de la Ejecución de la Inversión Pública.
• CONDICIONES DEL PROGRAMA: podrá disponerse la emisión de diversas clases de valores negociables. Todos los valores emitidos de una misma clase o categoría gozarán de los mismos derechos.
• MONTO DE LA EMISIÓN: deberán ser justificados técnicamente y contemplando precios de mercado.
• MONEDA DE LA EMISIÓN y JURISDICCIÓN: Pesos argentinos. No autorizando la prórroga de jurisdicción según las condiciones de emisión y los requerimientos del caso.
• VALOR NOMINAL DE CADA TÍTULO: valor mínimo de $1
• CANTIDAD DE TÍTULOS A EMITIR: monto de la emisión/valor nominal de cada título.
• PLAZO DE LA AMORTIZACIÓN: no podrá ser menor a 2 años ni exceder los ocho años, con hasta dos de gracia.
• TASA DE INTERÉS: que contemple las condiciones de mercado y el riesgo de la inversión. Deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos u operaciones comparables para gobiernos subnacionales.
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal quien podrá afectar en garantía del pago de los instrumentos de crédito a emitirse, los ingresos provenientes de Rentas Generales y Especiales inherentes al objeto, sean estos ingresos propios o ingresos de la Coparticipación Federal y/o Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 6º: DESÍGNASE, A los fines de la organización de la emisión, colocación y administración, al Banco Municipal de Rosario como organizador de las mismas, y al Mercado Argentino de Valores como colocador, delegando en el primero todas las funciones inherentes y necesarias para llevar a cabo el cometido, como ser, contratar a los estructuradores y/o colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo, negociar y suscribir todos los documentos necesarios.
ARTÍCULO 7º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las condiciones a las que deberá sujetarse la operatoria, incluyendo la determinación de todas las condiciones financieras que se consideren convenientes en cada oportunidad, la amortización de capital, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda.
ARTÍCULO 8º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, entre otros fines, actúe en la instrumentación, registro, difusión, listado, negociación y pago del endeudamiento autorizado en esta Ordenanza, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los Títulos de Deuda, Bonos y/u otros valores negociables se listen en mercados, y se negocien, efectuando las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 9º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10º: CRÉASE la Comisión de Seguimiento de Control de la Gestión y de la Ejecución de la Inversión Pública autorizada por la presente Ordenanza, la cual estará compuesta por cuatro (4) Concejales, con representación de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Gobierno, Planeamiento y Urbanismo, y Obras Públicas. El objeto será el seguimiento, evaluación, evolución y control de la gestión de crédito autorizado por la presente Ordenanza y el seguimiento de la ejecución de la inversión pública y de las obras realizadas con dicho financiamiento.
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo precedente:
• Toda la información relacionada con la ejecución, por tramos y total, y los proyectos de obra a financiarse con la presente ordenanza.
• Información vinculada a la evolución del Programa, con el detalle de los términos y condiciones de las emisiones de los valores negociables especificados en el artículo 4º de la presente ordenanza, así como los montos utilizados como garantía de los procesos de licitación y el seguimiento del mercado secundario de los valores negociables emitidos.
• Toda otra información vinculada que se solicite.
ARTÍCULO 12º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los funcionarios que designe a tal efecto, deberá asistir al Concejo Municipal, al transcurrir un año de aprobada la presente ordenanza, a los fines de informar sobre la evolución del programa, con la información establecida en el artículo anterior de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar los aspectos necesarios a los fines de tornar operativos los términos de la presente Ordenanza.