Expediente 263192 de la concejala Amalevi.
La iniciativa de la concejala Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; Fabrizio Fiatti y Ciro Seisas; Mónica Ferrero y Verónica Irizar, del bloque Socialista, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, el Concejo Municipal votó una ordenanza que crea las Tiendas Culturales “con el objeto de promover la circulación y distribución comercial de los bienes culturales producidos en la ciudad de Rosario y su área metropolitana”.
Se define como Tiendas Culturales a aquellos puntos de venta temporarios o permanentes de objetos culturales, los que podrán ubicarse dentro de los museos, centros culturales, teatros, o cualquier otro espacio físico público o privado.
Estará a cargo de la implementación de la ordenanza la Secretaría de Cultura y Educación municipal, y se establecen como funciones de las Tiendas Culturales: asumir el diseño gráfico, packaging y branding, comunicación y señalética específica de los objetos y los espacios de distribución y otros actos jurídicos para dar cumplimiento al objetivo de las mismas.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º. Creación: Créanse las “Tiendas Culturales” con el objeto de promover la circulación y distribución comercial de los bienes culturales producidos en la ciudad de Rosario y su área metropolitana. Entiéndase por Tiendas Culturales aquellos puntos de venta temporarios o permanentes de objetos culturales, que podrán ubicarse dentro de los museos, centros culturales, teatros o cualquier otro espacio físico público o privado.
Art. 2º. Autoridad de Aplicación. Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente ordenanza será Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, o la que en un futuro la reemplace.
Art. 3°. Las Tiendas Culturales funcionarán en aquellos lugares que designe la autoridad de aplicación, los que podrán ser:
1. Los inmuebles de la Municipalidad de Rosario.
2. Dependencias privadas, previa celebración de convenio o acuerdos con terceros.
Art. 4°. Convenios: La autoridad de aplicación queda facultada para suscribir convenios de colaboración con organismos del estado nacional, provincial, o local y convenios de colaboración público privada.
Art. 5°. Funciones: Son funciones de las Tiendas Culturales:
1. Asumir el diseño gráfico, packaging y branding, comunicación y señalética específica de los objetos y los espacios de distribución.
2. Llevar adelante los actos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a su objeto, tales como compraventa de bienes, recepción de bienes dados en consignación, para exhibición y venta, préstamos, comodatos y locaciones de carácter permanente u ocasionales. La presente enumeración de actos es meramente orientativa y no excluyente, pudiendo incorporarse otros, que sean requeridos para dar cumplimiento a sus funciones.
3. Implementar la venta on line de objetos culturales.