La Cámara en lo Comercial confirmó una medida cautelar que le prohíbe a la empresa Swiss Medical S.A aumentar la cuota mensual de un afiliado en virtud de su edad avanzada.
La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota en razón de su edad a un afiliado adulto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión en el proceso. “El aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud”, indicó la cámara.
El tribunal, con la firma de los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, desestimó un planteo de la empresa Swiss Medical S.A., que había apelado la medida dispuesta en primera instancia a favor de una anciana afiliada, añadieron.
Los magistrados señalaron que, el fallo entendió configurados los dos principios básicos de una medida cautelar, el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, agregaron que esto significa que es posible que quien formuló el reclamo tenga razón y que si se demora una decisión pueda causarle un gravamen irreparable, por ejemplo, la muerte por falta de adecuada atención médica.
El Tribunal sostuvo que «El aumento (de la cuota) en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud», y que la cautelar había sido sostenida en esa instancia por la fiscal general ante la Cámara Gabriela Boquín.
Explicaron que, la decisión de aplicar el aumento, en este caso a un integrante de un grupo familiar que superó los 60 años de edad- «podrían resultar abusivos», aun cuando «estuvieran previstos contractualmente».
Por su parte, Swiss Medical reclamó por el derecho contractual a aumentar la cuota porque «los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera de los integrantes del grupo familiar cumpliera una determinada edad».
Pero la fiscal Boquín refutó sobre la base del derecho a la salud: «se asigna mayor importancia a evitar que el daño se cause que a la reparación posterior».
Vale aclarar que el fallo no es definitivo, aunque establece que la empresa de medicina prepaga no podrá cobrar el aumento pretendido al menos hasta que se defina el fondo de la cuestión, esto es si ello es legal o resulta abusivo.