Expediente 262670 de Intendencia
A partir de un mensaje de la Intendencia se votó una modificación de la ordenanza Nº 10.031, que regula la convocatoria para incorporar nuevos taxis en la ciudad.
Al explicar la normativa el concejal Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, indicó que abarca tres aspectos, “amplía el plazo para pagar el canon de 36 a 60 meses; establece un plazo de gracia para empezar a pagar y la antigüedad de los vehículos, ante una situación económica difícil”.
Destacó la concejala Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, que “acordamos que sea excepcional” en cuanto a la antigüedad y al respecto la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, marcó que “es sólo por esta ocasión”.
De tal manera al modificarse el artículo 8º inciso c se precisa que los automóviles “deberán ser cero kilómetro o modelos que no excedan los 4 años de antigüedad desde la convocatoria para el otorgamiento, en cuyo caso el kilometraje no deberá ser mayor a los 90.000 kilómetros”.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase el art. 8º inc. a) de la Ordenanza Nº 10.301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser cero kilómetro o modelos que no excedan los 4 años de antigüedad desde la convocatoria para el otorgamiento, en cuyo caso el kilometraje no deberá ser mayor a los 90.000 kilómetros.
Art. 2º.- Modifícase el art. 9º inc. f) de la Ordenanza Nº 10.301, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública de conformidad con la siguiente modalidad, y se encontrarán vigentes sólo en el siguiente llamado:
f) Las personas físicas pre-adjudicatarias serán adjudicatarios del Derecho de Explotación acreditando el pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva, at, 102 inc. b), bajo alguna de las siguientes modalidades:
1.- Pago contado.
2.- Hasta 60 cuotas con interés de financiación, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 días de la Adjudicación del Derecho de Explotación». Dispónese que el valor del módulo tributario para el cálculo del canon del derecho de explotación de la presente licitación será el vigente al momento del llamado a licitación.
Art. 3º.- Quienes a la fecha de la promulgación de la presente hayan completado su postulación en debida forma serán priorizados en la evaluación de acuerdo a los criterios que oportunamente establezca a tales efectos la Secretaría de Movilidad conforme al Decreto Nº 063/22.
Igual prevalencia para quienes hayan ofrecido y/o ofrezcan, y efectivamente afecten al servicio, unidades cero kilómetro».
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación en la ciudad de Rosario.
Art. 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Boletín Oficial.