Pidieron que la Corte admita el amparo de una persona enferma contra los aumentos impuestos por su obra social.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF entendió que la resolución de la Sala A de ese tribunal era arbitraria y contraria al derecho federal vigente.

a fiscal general Gabriela Boquín, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revoque la resolución de la Sala A de la Cámara Comercial, que rechazó la acción de amparo interpuesta por una persona mayor, que padece una grave enfermedad, contra los aumentos aplicados por su obra social.

La fiscal esgrimió que la decisión resultaba arbitraria, contraria al derecho federal vigente y que omitía la relevancia de la tutela del usuario de servicios de salud ante los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos, respecto a la protección de las personas mayores.

El caso

En octubre de 2020, un hombre y su pareja presentaron una acción de amparo contra la obra social Swiss Medical S.A., a fin de que cesaran los incrementos de la cuota del plan de salud, adecuaran la facturación mensual a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación y se les reintegrara lo abonado en exceso, junto a los intereses devengados y las costas del proceso.

En 2017, el reclamante se jubiló y las cuotas comenzaron a debitarse de su cuenta bancaria. En mayo de 2018, el costo del servicio se incrementó de forma abrupta y sin notificación previa.

El amparista se había afiliado al Plan Docthos de Swiss Medical en 2013, cuando era empleado de la Universidad Católica Argentina (UCA). En esa oportunidad, le informaron que las cuotas se descontarían de su sueldo y que, al momento de jubilarse, mantendría los beneficios del plan. En 2014, se le diagnosticó una grave enfermedad que lo obligó a realizar un tratamiento y, en 2019, una intervención quirúrgica.

En 2017, el reclamante se jubiló y las cuotas comenzaron a debitarse de su cuenta bancaria. En mayo de 2018, el costo del servicio se incrementó de forma abrupta y sin notificación previa, por lo que reclamó ante la obra social, en diversas oportunidades y ante la Superintendencia de Servicios de la Salud, tras lo cual interpuso la acción de amparo para que cesaran los aumentos.

Al contestar la demanda, el apoderado de Swiss Medical S.A. reconoció que el hombre y su pareja eran afiliados de la obra social, en el marco de un plan corporativo, y que contaban con una bonificación que cesó cuando el hombre se jubiló. También, desconoció la aplicación de aumentos arbitrarios y que la suba obedeció al modificarse la condición de afiliado del hombre al acceder al beneficio jubilatorio.

Oportunamente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°9 rechazó por improcedente la demanda interpuesta por los afiliados. En tal sentido, sostuvo que las oscilaciones en la cuota de los actores tuvieron lugar con posterioridad a que el hombre se jubilara, y que de las condiciones del contrato suscripto se contemplaba la posibilidad de que el afiliado pudiera continuar en esa calidad como “particular” contratando un plan equivalente, en las condiciones de comercialización vigentes. Así, consideró que la fijación de la cuota no correspondía a la aplicación de aumentos no autorizados, sino al ajuste conforme las condiciones de contratación y a la normativa que rige a las afiliaciones corporativas.

El apoderado de Swiss Medical S.A. reconoció que el hombre y su pareja eran afiliados de la obra social, en el marco de un plan corporativo, y que contaban con una bonificación que cesó cuando el hombre se jubiló.

La fiscal Boquín recurrió la decisión y la Sala A de la Cámara Comercial resolvió que los aumentos fueron informados por Swiss Medical y consentidos por el afiliado. En la resolución impugnada, el tribunal de alzada sostuvo que la teoría de los propios actos obliga al sujeto a ser coherente y consecuente con sus acciones indicando que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y que la sanción de la conducta contradictoria se funda en la necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones.

La fiscal general Boquín interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que la Sala A no compatibilizó las leyes 26.682, de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, y 24.240, de Defensa del Consumidor -que son normas de orden público-, con la normativa y principios que surgen de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional y con la reglamentación de esos derechos constitucionales.

A criterio de la representante del Ministerio Público, la sentencia cuestionada desoye el marco contractual de adhesión y la condición de vulnerabilidad agravada del accionante, quien es un hombre jubilado que sufre una grave afección en su salud.

Boquín interpuso recurso extraordinario por considerar que la Cámara no compatibilizó las leyes de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y de Defensa del Consumidor con la normativa y principios que surgen de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional.

En su recurso, la fiscal Boquín también destacó que la resolución de la Sala A tiene gran trascendencia por sus proyecciones futuras, ya que excede el interés individual de las partes y afecta el principio protectorio y de la defensa en juicio de los usuarios y consumidores del servicio de salud. Recordó también los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos, especialmente respecto a la protección del derecho a la salud dispuesta en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Protocolo de San Salvador”) y la Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por el Estado Argentino con la ley 27.360.

Para la fiscalía, la falta de aplicación de un estándar adecuado para una persona mayor vulnerable que cursa una enfermedad grave implica “no sólo un avasallamiento sobre el ordenamiento tuitivo sino que conlleva a una visión distorsionada sobre el comportamiento de los consumidores al momento de contratar y su condición de vulnerabilidad agravada”.

En su recurso, la fiscal Boquín también planteó la importancia de interpretar, a la luz del ordenamiento jurídico constitucional y convencional aplicable al caso, el mecanismo previsto por el artículo 15 de la ley 26.682 que dispone la continuidad de la afiliación de la persona que accedió a la empresa de medicina prepaga mediante un plan corporativo y al finalizar su vínculo laboral decide permanecer en el sistema prepago. En ese sentido, la representante del MPFN alertó sobre las prácticas abusivas que derivan en una expulsión indirecta del sistema de medicina prepaga dejando al afiliado sin la posibilidad de continuar sus tratamientos con el equipo médico asistencial con quien se venía atendiendo.