Solicitan informes sobre la trazabilidad de los módulos alimentarios entregados por la municipalidad

Expediente 263099 de la concejala López.

El expediente de la edila Norma López, del Frente de Todos-PJ y el edil Ariel Cozzoni, de Unite-Un Gol para Rosario, el Concejo votó en el recinto de sesiones, un decreto que pregunta al Departamento Ejecutivo respecto a qué tipo de control posee el municipio para seguir la trazabilidad de los módulos alimentarios correspondientes al Plan Cuidar y si existe algún procedimiento que registre quién o quiénes resultan los destinatarios finales de los mismos.

Asimismo, se inquiere acerca de la modalidad con la que son entregados los módulos alimentarios, “si con la mediación de comedores sociales y/u organizaciones sociales y/o directamente a familias beneficiarias”, la cantidad de beneficiarios que posee actualmente el Plan Cuidar y la cantidad de módulos que se entregan mensualmente.

En otro orden consultan cuál es el criterio empleado para determinar quiénes reúnen las condiciones para resultar beneficiarios de los módulos alimentarios del Plan Cuidar; cuántos espacios físicos municipales como comunitarios posee y respecto a las condiciones que deben reunir las organizaciones civiles para formar parte de la plataforma de espacios físicos “Puntos Cuidar” de la Red de Cuidados.

También se pregunta si ante el hallazgo de los módulos alimentarios en el domicilio de bulevar Avellaneda al 4500 se inició algún tipo de investigación o sumario interno en la órbita del Departamento Ejecutivo “a los efectos de determinar algún tipo de responsabilidad y/o irregularidad por el desvío del destino de los mismos”.

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, informe en el plazo establecido por el Decreto N°692/09 de acceso a la información pública, toda la información detallada a continuación:

a) Qué tipo de control posee el Municipio para seguir la trazabilidad de los módulos alimentarios correspondientes al Plan Cuidar y si existe algún procedimiento que registre y quién y/o quienes resultan los destinatarios finales de los mismos.

b) Con qué modalidad son entregados los módulos alimentarios, si con la mediación de comedores sociales y/u organizaciones sociales y/o directamente a familias beneficiarias.

c) Qué cantidad de beneficiarios posee actualmente el Plan Cuidar y qué cantidad de módulos alimentarios se entregan mensualmente.

d) Cuál es el criterio empleado para determinar quiénes reúnen las condiciones para resultar beneficiarios de los módulos alimentarios del Plan Cuidar.

e) Cuántos espacios físicos municipales como comunitarios posee el Plan Cuidar.

f) Qué condiciones deben reunir las organizaciones civiles para formar parte de la plataforma de espacios físicos “Puntos Cuidar” de la Red de cuidados.

g) Si ante el hallazgo de los módulos alimentarios en el domicilio de Bv. Avellaneda al 4500 se inició algún tipo de investigación o sumario interno en la órbita del DEM a los efectos de determinar algún tipo de responsabilidad y/o irregularidad por el desvío del destino de los mismos.

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este Cuerpo, en un plazo que no excederá los quince días de comunicado el presente, copia de la documentación respaldatoria de lo actuado en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 1º.