La justicia marplatense condenó a 25, 14 y 6 años de prisión a integrantes de la secta que redujo a la servidumbre y explotó a sus fieles, y ordenan la reparación económica de las víctimas.
Las penas fueron impuestas para Silvia Cristina Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero y Luis Antonio Fanesi, respectivamente, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre. La mujer –que era la pareja del líder fallecido- fue condenada además por su participación en los delitos de violación reiterada agravada, abuso deshonesto y hacer incierto y alterar la identidad de personas menores de 10 años.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Roberto Falcone, Nicolás Toselli y Marcelo Fernando Machado Pelloni, dio a conocer hoy el veredicto en el juicio denominado “Hotel City”, un establecimiento turístico del centro marplatense, desde donde actuaba -de acuerdo con la acusación- una organización criminal que -bajo la pantalla de un instituto de yoga- captaba y acogía fieles con la finalidad de explotarlos laboralmente y reducirlos a la servidumbre. Además, hacia el interior de la banda con características de secta, las víctimas han sufrido abusos deshonestos y violaciones y todo tipo de tormentos. En la última jornada, que conjugó la virtualidad y la presencialidad, como a lo largo del debate, Silvia Cristina Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero y Luis Antonio Fanesi, fueron condenados a penas de 25, 14 y 6 años de prisión respectivamente.
El fiscal general Fabián Celiz siguió la audiencia de manera remota, mientras que el auxiliar fiscal Carlos Fioriti estuvo en la sala de audiencias. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella a cargo de la Defensoría de Víctimas habían requerido reparaciones para las víctimas por los padecimientos sufridos. “Queda en evidencia el alto grado de manipulación al que eran sometidas las víctimas de esta secta criminal, quienes lejos de poder tomar dimensión de las atrocidades vividas eran cargadas con un sentimiento de culpa y aceptación de los castigos por fallarle al gurú”, había dicho Fioriti durante el alegato.
El tribunal ordenó reparar a dos de las víctimas por la suma de 30 millones de pesos y dispuso que otras dos deberán recibir 10 y 15 millones de pesos. “Dichas sumas, al constituir una deuda de valor, devengarán un interés, a partir de este decisorio, conforme a la tasa activa para operaciones de préstamos que cobre el Banco de la Nación Argentina”, aclara el veredicto.
Por otro lado, los magistrados ordenaron el decomiso del inmueble del Hotel City, situado a menos de 200 metros de la sede del tribunal donde se realizó el juicio, dos departamentos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un vehículo Alfa Romeo 145, dos motorhome Mercedes Benz, el dinero secuestrado durante la instrucción de la causa ($249.500 además de algunos dólares y pesos bolivarianos) sumado a los montos dinerarios existentes en cuentas de bancos de Nueva York y Andorra. Aquellos bienes decomisados, explicita el veredicto, deberán dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas.
La intención de la organización era desapoderar a las víctimas de sus bienes económicos, que los entregaban a la secta, y por otro lado, cortar los lazos afectivos con personas que no estuvieran dentro, repasó el MPF durante su alegato.
Capossiello fue condenada a la pena de 25 años de prisión en carácter de coautora del delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación y acogimiento, con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravado en perjuicio de cuatro víctimas; partícipe necesaria de los delitos de violación reiterada agravada (cuatro hechos); coautora del delito de hacer incierto y alterar la identidad de una persona menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público en perjuicio de una víctima y partícipe necesaria del mismo delito por otras dos víctimas.
Coronado Acurero recibió una pena de 14 años de prisión por haber sido considerado partícipe necesario del delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación y acogimiento, con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravado, de las que resultaron víctimas, en este debate, cuatro personas. En tanto, Fanesi recibió una pena de 6 años de prisión en carácter de partícipe secundario del mismo delito.
Finalmente, el tribunal dispuso extraer copias de las piezas procesales pertinentes y remitirlas al juzgado federal en turno de Mar del Plata a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de otras siete personas y para que se investigue el actual paradero de una víctima.
“Los imputados captaron y acogieron a personas en situación de vulnerabilidad con el objetivo de reducirlas a servidumbre y explotarlas laboral y económicamente. Cuando nos referimos a personas vulnerables nos referimos a personas con problemas afectivos, de contención emocional, o de problemas económicos. (…) más allá de las personas que fueron captadas, también estaban los hijos de Nicosia, que fueron criados en cautiverio”, había descripto Fioriti al momento del alegato. Los niños y niñas que nacían en este contexto no concurrían a la escuela, no festejaban sus cumpleaños y tenían prohibido hablar con extraños. La intención de la organización era desapoderar a las víctimas de sus bienes económicos, que los entregaban a la secta, y por otro lado, cortar los lazos afectivos con personas que no estuvieran dentro, según repasó el MPF durante su alegato.
El tribunal ordenó el decomiso el inmueble del Hotel City, de dos departamentos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de vehículos y de dinero en efectivo que se utilizarán para la reparación económica de las víctimas.
De acuerdo a la investigación, Eduardo Nicosia -fallecido- resultó ser el fundador de la congregación, una suerte de guía espiritual, principal administrador y organizador de la actividad delictiva. “Los imputados Capossiello, Coronado Acurero y Fanesi formaron parte de una secta criminal de naturaleza religiosa bajo la apariencia de un grupo de yoga, con influencia de filosofía hindú con la finalidad de captar y acoger a personas en situación vulnerabilidad”, detalló el auxiliar fiscal, al momento de alegar, sobre el rol de los acusados durante el debate. Sin vínculos y sin bienes propios “se lograba así un proceso de despersonalización que las llevaba a no poder tomar decisiones y, en definitiva, muestra a las claras la situación de servidumbre a las que se vieron sometidas”, indicó.
Según la acusación de la fiscalía, en ese contexto de explotación Nicosia sometió a integrantes de la congregación y a los miembros de su grupo familiar a delitos contra la integridad sexual. Esas conductas, entendió el MPF, las llevó a cabo con la complicidad de su entonces pareja y condenada en este juicio, mediante engaños, falsas promesas, fuerza, violencia, abuso de situaciones de vulnerabilidad, y valiéndose de su figura de líder religioso y/o espiritual y obteniendo a partir de ellos un consentimiento viciado.
Fruto de algunos de esos abusos, Nicosia tuvo catorce hijos. Doce de ellos con seis madres diferentes y los restantes con dos de sus propias hijas biológicas. Salvo un caso, fueron inscriptos o registrados como hijos biológicos de otros miembros de la congregación. “Nicosia y otros de los imputados alteraron y ocultaron la verdadera identidad de las personas y cometieron falsedades documentales y/o declarativas en particular respecto a siete de las víctimas”, había dicho el representante del MPF, quien luego agregó: “La idea de los integrantes de esta organización criminal era pasar desapercibidos, que nadie notara nada extraño y que nadie sospechara que allí se estaban cometiendo los delitos más aberrantes. Por eso, era necesario cubrir todos los flancos e inventar familias ficticias”.
En relación a estos delitos, el tribunal dispuso inscribir en las seccionales correspondientes del Registro de las Personas el desplazamiento de la filiación paterna por no resultar hijas biológicas o hijos biológicos en siete casos. “Los nombrados conservarán su nombre, apellido y número de documento por existir justos motivos, sin perjuicio de la posibilidad de peticionar su cambio por las vías pertinentes”, aclaró el tribunal.