La oficina del consumidor adhiere a la normativa nacional sobre protección a los consumidores hipervulnerables

Expediente 263366 de la Oficina Municipal del Consumidor.


VISTO:

El Expediente presentado por la Oficina Municipal del Consumidor mediante la cual eleva propuesta para la adhesión a Resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio de la Nación – Consumidor Hipervulnerable.

La Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La Disposición Nº 33/2021 emitida por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

La Ordenanza Nº 5.442 de 1992 sancionada por el Concejo Municipal de Rosario que crea la Oficina Municipal del Consumidor, y

CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato. equitativo y digno. Como también a la educación para el consumo debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Considerando consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que a los efectos de la citada normativa, la Resolución Nº 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, incrementa la protección a ciertos consumidores considerados como «hipervulnerables» como aquellos consumidores, que sean personas humanas y que se encuentres en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Se aclara que también se podrán considerar hipervulnerables a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetivos sociales a las personas físicas mencionadas anteriormente.

Que se consideran causas de hipervulnerabilidad, entre otras, a las siguientes condiciones o personas: niños o adolescentes; personas del colectivo LGBT+; Mayores de 70 años; Discapacitados; Migrantes o turistas; Pueblos originarios; Ruralidad; Residencia en barrios populares (ley Nº 27.453) y situaciones de vulnerabilidad socio económica acreditada.

Que la Provincia de Santa Fe adhiere a la Resolución Nº 139/2020 precedentemente citada, mediante Disposición Nº 33/2021 emitida por la Secretaría de Comercio Interior y Servicio del Ministerio de producción Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

Que a su vez el artículo 5º de la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación invita a las autoridades de aplicación a adoptar las medidas pertinentes para garantizar dentro de sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento de los consumidores hipervulnerables, entendiendo que una medida acorde en tal sentido es la adhesión a su regulación.

Que en virtud de lo expuesto, proponemos la adhesión por parte de la ciudad de Rosario a la norma de la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación».

Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

R E S O L U C I O N

1°.- El Concejo Municipal de Rosario Resuelve: Adhiérase la Ciudad de Rosario a la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

2°.- A los efectos de la presente adhesión se considera que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad en las relaciones de consumo, entre otras, las siguientes condiciones:

a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes.

b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero).

c) ser personas mayores de 70 años.

d) ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite.

e) la condición de persona migrante o turista.

f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios.

g) ruralidad.

h) residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453.

i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

1) Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

2) Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3) Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

4) Ser beneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

5) Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social.

6) Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley Nº 26.844).

7) Estar percibiendo el seguro de desempleo.

8) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley Nº 23.848).

3°.- La Oficina Municipal del Consumidor deberá arbitrar las medidas que crea necesarias para la implementación de la presente resolución, generando acciones positivas dirigidas a los mencionados grupos poblacionales.

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