Requieren la unificación de juegos infantiles con Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A)

Expediente 258867 de la concejala Gigliani.

De Gigliani se aprobó la modificación de la ordenanza 9363 sobre los Gimnasios Abiertos a Cielo Abierto (Guca). La autora explicó que desde la planificación del Estado municipal se deben instalar esos espacios cerca de los lugares donde estén ubicados juegos infantiles ya que “muchas veces los padres van con sus hijos e hijas a hacer ejercicios, por lo que daría comodidad que las instalaciones de juegos para niños y niñas estén en las cercanías de los Guca”.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 9363/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4º.- Los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser construidas con materiales resistentes anti-vandálicos, aptos para ser emplazados al aire libre.

b) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a la norma IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) N° 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del anexo A de la parte 3, y10 la que en un futuro dicte dicho instituto y otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación. Deberá exhibirse el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

c) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con la norma mencionada en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados en el inc. a). Deberá exhibirse el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

d) Las superficies de las áreas de los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) absorbedores de impactos, se ajustarán a la norma europea UNE – EN No 1177 o a la que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación considere aplicable oportunamente en su lugar, Exceptuase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.

e) Deberán contar con un bebedero, construido con materiales resistentes anti-vandálicos, diseñados preferentemente sin más accesorios que un pulsador y provistos con un mecanismo de presión de agua potable y sin requerimiento de ningún tipo de energía.

f) En caso de ser factible el área técnica competente deberá instalar los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) en las inmediaciones de juegos infantiles.