La Cámara Nacional en lo Civil ratificó la cuota alimentaria de 90.000 pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad, pero ordenó el reajuste del importe en forma anual según el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres de viviendas.
La Sala H de la Cámara indicó, que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.
Ante la demanda de F.A.C. contra A.H.B., en primera instancia se había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente, lo que fue apelado por la madre, en tanto el progenitor protestó por el monto fijado, señalaron fuentes judiciales.
Asimismo, sostuvo que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos», ya que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque «de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”, sostiene el escrito.
El tribunal expuso, que para determinar el monto de la cuota alimentaria “debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural», al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También consideró tener en cuenta «no solo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino también su capital».
Por su parte, los camaristas Claudio Kiper y José Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.
Por eso, afirmaron que “la pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.
Además, Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos» de la inflación, no hay “ningún impedimento legal» para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el Banco Central.
Alimentos
¿Qué son los alimentos?
Son el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc..
¿Cómo se pagan los alimentos?
Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera.
Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.
¿Cuándo deben pagarse alimentos?
Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.
Obligación de dar alimentos
¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
- Los hijos e hijas a sus progenitores.
- Uno de los cónyuges al otro.
- Algunos parientes entre sí. Por ejemplo una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.
Alimentos de los progenitores a los hijos e hijas
¿Qué obligaciones tienen los progenitores con sus hijos e hijas?
Ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos e hijas, alimentarlos y educarlos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.
¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos e hijas?
- Hasta los 21 años del hijo o hija.
- Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
¿Qué cosas entran dentro de la obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas?
Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.
¿Se consideran las tareas del hogar al fijar los alimentos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo o hija (tenencia) tienen un valor económico y son un aporte que debe ser tenido en cuenta en el momento de fijar los alimentos.
Cuando los hijos e hijas conviven más o menos el mismo tiempo con cada progenitor, ¿también es necesario fijar una cuota de alimentos?
Sí, cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tiene más recursos económicos debe pasar una cuota para que hijos e hijas mantengan el mismo nivel de vida en ambos hogares.
Obligaciones del progenitor afín
¿Quién es el progenitor afín?
Es la persona que vive – casada o no- con el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal de la niña, niño o adolescente.
¿El progenitor afín tiene obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas de su pareja?
Sí, en segundo lugar, porque primero tienen que ocuparse los progenitores.
¿Cuándo termina esa obligación del progenitor afín?
Cuando se disuelve el matrimonio o termina la convivencia.
¿Conserva alguna obligación el progenitor afín que se separa del padre o madre del menor?
Sí, en algunos casos. Por ejemplo, cuando la separación le causa un daño grave al niño, niña o adolescente porque el progenitor afín era quien se encargaba de pagar sus gastos.
La cuota que debe pagar el progenitor afín es sólo por un tiempo: su duración la decide el juez o jueza.
Alimentos entre cónyuges
¿Cuándo se deben alimentos los cónyuges?
Durante el matrimonio y cuando están separados de hecho.
¿Qué pasa después del divorcio?
La obligación termina. Salvo en 2 casos:
- Si uno de los cónyuges tiene una enfermedad grave antes del divorcio y por esa enfermedad no puede mantenerse por sí mismo.
- Si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos. En este caso, la obligación de pasar alimentos no puede durar más de lo que duró el matrimonio. Esta obligación termina si la persona que recibe los alimentos vuelve a casarse o empieza a convivir con otra persona.
¿Se puede fijar alimentos entre los cónyuges en un acuerdo dentro del juicio de divorcio?
Sí.
Las personas que conviven y no se casaron ¿también se deben alimentos?
Sí, mientras dura la convivencia.
Cuando termina la convivencia ¿pueden reclamarse alimentos?
Sí, la parte que queda en mala situación económica después de la ruptura de la convivencia puede pedir una compensación económica.
Esa compensación económica puede ser pagada de una sola vez o en cuotas por un tiempo. El tiempo de duración de la compensación económica no puede ser más de lo que duró la convivencia.
Alimentos entre parientes
¿En qué casos un pariente puede pedir alimentos a otro pariente?
Cuando no puede obtenerlos por sí mismo.
¿Qué parientes tienen derecho a alimentos?
- Los ascendientes (por ejemplo: padre, madre, abuela, abuelo) y descendientes (por ejemplo: nieta, nieto).
- Los hermanos y hermanas.
- Los parientes afines cercanos (suegro, suegra, yerno, nuera).
Juicio de alimentos
¿Cómo puedo reclamar alimentos?
Podés iniciar una mediación y, si no llegás a un acuerdo, podes iniciar un juicio.
El hijo o hija menor de edad ¿puede iniciarle juicio por alimentos a sus progenitores?
Sí, siempre que cuente con un cierto grado de madurez y esté asistido por un abogado o abogada.
¿Es posible reclamar a la abuela o abuelo por los alimentos que no pagan los progenitores?
Sí. En el mismo juicio se puede hacer el pedido a los progenitores y a la abuela y abuelo. Pero es necesario demostrar que es difícil recibir los alimentos de los progenitores.