Crearon el programa “arquitectura inclusiva” en el ámbito de la secretaría de gobierno municipal

Expediente 262425 de la concejala Ferradas.

De la concejala María Luz Ferradas, de Ciudad Futura, junto a sus pares de bloque, Caren Tepp, Pedro Salinas, Juan Monteverde y Jesica Pellegrini, se votó una ordenanza que crea el Programa “Arquitectura  Inclusiva” en el ámbito de la Secretaría de Gobierno municipal, “con la finalidad de generar herramientas financieras que permitan a consorcios y/o administraciones realizar las adecuaciones estructurales necesarias para garantizar accesibilidad y habitabilidad de espacios comunes para personas con discapacidad”.

El objetivo del programa será “facilitar la posibilidad de realizar modificaciones edilicias a consorcios y/o administraciones con la finalidad de superar barreras arquitectónicas y de esta manera  garantizar derechos de accesibilidad y vivienda a personas con discapacidad o diversidad funcional”.

Se plantea que a través de la firma de convenios o planes de financiación con el Banco Municipal de Rosario se generarán líneas de crédito accesibles que contemplen las necesidades de los beneficiarios del Programa.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase el Programa “Arquitectura inclusiva”, en la esfera de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, con la finalidad de generar herramientas financieras que permitan a consorcios y/o administraciones, realizar las adecuaciones estructurales necesarias para garantizar accesibilidad y habitabilidad de espacios comunes para personas con discapacidad.

Art. 2º.- OBJETIVO: facilitar la posibilidad de realizar modificaciones edilicias a consorcios y/o administraciones con la finalidad de superar barreras arquitectónicas y de esta manera garantizar derechos de accesibilidad y vivienda a personas con discapacidad o diversidad funcional.

Art. 3º.- DESTINATARIOS/AS: Serán destinatarios del Programa aquellos consorcios que necesiten realizar obras con la finalidad de garantizar habitabilidad de los inmuebles para personas con discapacidad.

Art. 4º.- BENEFICIO: Se establece que a través de la firma de Convenios y/o planes de financiación con el Banco Municipal, se generarán líneas de créditos accesibles, que contemplen las necesidades de los beneficiarios del Programa.