Expediente 264494 de la concejala Amalevi.
O R D E N A N Z A
Título I. Normas Generales
Art. 1º. Creación. Formesé la “Unidad de Vinculación Tecnológica” (UVT), dentro del ámbito de la Dirección General de Proyectos y Planificación Cultural, perteneciente a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Art. 2º. Objetivo. La UVT tiene como objetivo principal el enriquecimiento cultural de la ciudad de Rosario, fomentando la realización de proyectos culturales, públicos o privados, a través de financiamientos nacionales e internacionales. La UVT funcionará como intermediaria con los organismos de financiamiento y los y las artistas, colaborando y asistiendo técnicamente, si así lo requieren, en la presentación de sus proyectos, la ejecución de los mismos y su posterior rendición de cuentas.
Art. 3°. Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario o la que en futuro la reemplace.
Título II. De la Unidad de Vinculación Tecnológica
Art. 4°. Composición. La UVT estará compuesta por un equipo interdisciplinario que será asignado por la autoridad de aplicación, provenientes del actual plantel del municipio. Establézcase que en la selección del personal se tendrá debidamente en cuenta la calificación del mismo, en orden a las tareas y fines que persigue la Unidad. Sin perjuicio de ello se faculta a la autoridad de aplicación a dictar las capacitaciones que sean necesarias a los fines de la formación del personal destinado a la unidad.
Art. 5°. Funciones. Serán funciones de la Unidad de Vinculación Tecnológica:
1. Detectar la demanda de financiamiento nacional e internacional proveniente de organismos públicos y/o privados que se destinen a impulsar proyectos culturales.
2. Si lo requiere el/la artista, colaborar en el diseño de proyectos culturales y evaluar la viabilidad técnica, económica y financiera de todos los proyectos presentados.
3. Brindar asistencia técnica a los inscriptos y las inscriptas que lo soliciten, para presentarse en distintos financiamientos provenientes de organismos públicos y/o privados que se destinen a proyectos culturales.
4. Acompañar a las y los artistas en el proceso de aplicación y ejecución.
Sin perjuicio de ello, el D.E.M. podrá incorporar nuevas funciones mediante la reglamentación de la presente ordenanza.