Espacios de alquiler para la realización de deportes deberán contar obligatoriamente con una persona capacitada en RCP

Expediente 264878 del concejal Cozzoni.

Asimismo del concejo Cozzoni, de Unite-Un Gol para Rosario, se votó una ordenanza que establece la obligatoriedad para que “todos los establecimientos comerciales que alquilan sus instalaciones para la práctica deportiva recreativa por hora, garanticen la presencia mientras el comercio se encuentre abierto al público de, al menos, una persona capacitada en maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.

Se dispone en la ordenanza que la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, determinará si deberá exigirse mayor cantidad de personas capacitadas, de acuerdo a las características del local y cantidad de asistentes.

Asimismo se precisa que quienes exploten o administren los locales serán los encargados de asegurar la capacitación a través de cursos oficiales que se dictan regularmente y/o mediante los que dicten instituciones privadas.

La ordenanza comprende las instalaciones donde se practique fútbol 5, fútbol 7 o fútbol 11, fútbol de salón (futsal), paddle, tenis, tenis de mesa, squash, vóley, básquet, hockey, paintaball y carreras de karting.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-Establézcase la obligatoriedad de que todos los establecimientos comerciales que alquilan sus instalaciones para la práctica deportiva para la realización de actividades recreativas por hora, garanticen la presencia mientras el comercio se encuentre abierto al público de, al menos, una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros auxilios. La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace, determinará si deberá exigirse mayor cantidad de personas capacitadas, de acuerdo a las características del local y cantidad de asistentes. Quienes exploten o administren los locales o espacios alcanzados por esta ordenanza serán responsables de asegurar esta capacitación a través de cursos oficiales que se dictan regularmente y/o mediante los que dicten instituciones privadas debidamente autorizadas.

Art. 2º.-Se encuentran alcanzados por la presente ordenanza los establecimientos donde se alquilen las instalaciones para la práctica por hora de: futbol 5, futbol 7, futbol 11, futsal, paddle, tenis, tenis de mesa, squash, vóley, básquet, hockey, paintball y carrera de kartings.

Art. 3º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se concederá a los establecimientos comprendidos, un plazo de ciento ochenta días (180) días, a los fines de adecuarse a las previsiones que establece la misma.