Autorizan ampliación sin final de obra de “Torre shopping”

Expediente 263670 de Intendencia.

Foto: Jorge Díaz – cronista parlamentario


El expediente fue probado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Norma López, Silvana Teisa, Juan Monteverde, Caren Tepp, Pedro Salinas, Luz Ferradas y Jésica Pellegrini .

El Concejo aprobó por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los bloques Todos Hacemos Rosario, Iniciativa Popular, Frente de Todos-PJ, y Ciudad Futura, el decreto por el que se autoriza “en carácter de excepción al Departamento Ejecutivo a dar continuidad al trámite de ampliación sin final y conforme a los lineamientos generales al inmueble” de bulevar Rondeau y avenida Juan B. Justo, conocido como Torre Shopping , propiedad del Fideicomiso de Administración Hotelero Rosario Business.

Expusieron al tratarse el tema María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular –quien extensamente fundamentó la oposición-; Norma López, del Frente de Todos-PJ; Juan Monteverde, de Ciudad Futura; Silvana Teisa, de Todos Hacemos Rosario, y Alejandro Rosselló y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio.

D E C R E T O
Artículo 1º: Autorízase, en carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal a dar continuidad al trámite de Ampliación sin Final y Conforme a Obra conforme a los lineamientos generales de los planos obrantes de fs. 253 a 269 del Expte. Nº 36.848-M-13. D.E. que se adjuntan en copias y forman parte inescindible del presente Decreto, en el inmueble empadronado en la Sección Catastral 7ª, Manzana 56, Gráfico 28; propiedad de Fideicomiso de Administración Hotelero Rosario Business

Art. 2º: Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.

Art. 3º: El presente Decreto no exime del resto del cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma; debiendo cumplimentar además con la presentación de un estudio de accesibilidad que será evaluado en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a la que se integrarán los equipos técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos competentes en el tema, según lo dispuesto en el inciso l.2,

Art. 19 de la Ordenanza Nº 8980/12.

Art. 4º: La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria del previo pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie construida por fuera del volumen aprobado por el Permisos de Edificación Nº 729/2012 y por fuera de la altura máxima actualmente vigente, la que conforma una superficie cubierta de 168,46m2 y una superficie semicubierta de 13,36m2 y se calculará considerando el valor establecido para el área según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.016/19 y actualizado según normativa vigente al momento de su efectivo pago.

Art. 5º: Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en el Plano Municipal, objeto de esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración Jurada por parte del propietario, que no podrá efectuar reforma y/o nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el Código Urbano y Reglamento de Edificación y a que en la carátula del Plano Municipal respectivo exprese que el tipo de trámite solicitado es “Ampliación sin Final y Conforme a Obra Exceptivo”.

Art. 6º: Remítase al Tribunal de Faltas para establecer la multa correspondiente por transgredir al Código de Faltas en su artículo 603.1 por proceder a construir sin permiso, así como la totalidad de las multas que correspondan según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.298/14, contemplando las actuaciones que hubiere.

Art. 7º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de las sanciones al/los profesionales intervinientes según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.299/14, contemplando las actuaciones que hubiere y la notificación al Colegio profesional respectivo para que intervenga conforme sus competencias.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal un informe de lo actuado conforme lo establecido en los artículos 6º y 7º.