Jefes y jefas de hogar podrán acceder a programa de formación financiera

Expediente 263288 de la concejala Irigoitia

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 9598/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el «PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y BANCARIA», el que será desarrollado y coordinado por el Banco Municipal de Rosario, la Secretaría de Género y Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario y los centros de distrito de la ciudad.”

Art. 2º.- Agréguese el artículo 1 bis a la Ordenanza Nº 9598/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1 bis: Se entiende por inclusión financiera garantizar el acceso de individuos y empresas a productos y servicios financieros útiles y accesibles que satisfagan sus necesidades de transacciones, depósitos, ahorros, créditos y seguros, distribuidos de una manera responsable y sustentable, y la democratización de la información y los saberes básicos que tiendan a eliminar las diferentes asimetrías que se producen al interior de la estructura social, especialmente aquellas vinculadas al género.”

Art. 3º.- Agréguese el inciso “C” al artículo 3 de la Ordenanza Nº 9598/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá:

a) Convocar a vecinales, clubes de barrio, organizaciones no gubernamentales, centros comunitarios, centros de jubilados, escuelas de enseñanza medias para adultos, universidades públicas y privadas con asiento en la ciudad, con el propósito de firmar convenios a fin de la implementación del programa.

b) Dar a conocer el proyecto mediante la publicación pertinente en su página web.

c) Dará prioridad a las mujeres jefas de hogar con hijos menores a 18 años y/o que sean adjudicatarias de programas sociales vigentes o que reúnan las condiciones para serlo.

Art. 4º.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza Nº 9598/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5: Para el caso de la capacitación orientada a jefas de hogar, las interesadas se podrán inscribir de manera online o presencial completando un formulario. Para dicha inscripción de manera online, se creará un apartado de manera visible en la Página oficial de la Municipalidad de Rosario https://www.rosario.gob.ar/ o la que en su futuro la reemplace.

Art. 5º.- Agréguese el artículo 6 a la Ordenanza Nº 9598/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6: Las capacitaciones comprendidas en el presente programa tendrán una extensión a definir por el Departamento Ejecutivo y serán dictadas de manera presencial en todos los centros de distrito de la ciudad y/o sedes de organizaciones de la sociedad civil. La organización de las capacitaciones y la elaboración de sus contenidos serán definidos por el Banco Municipal de Rosario, los cuales deberán contener los contenidos mínimos sobre gestión financiera orientados a una más eficiente administración de los recursos, pudiendo estos ir modificándose según lo considere la autoridad de aplicación».