Otorgarán un permiso especial de circulación a motovehículos o automotores antiguos de valor histórico

Expediente 259048 del concejal Fiatti

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 8425/2009 (Motovehículos antiguos), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Todo vehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un Permiso Especial de Circulación en la ciudad de Rosario, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes. Quedan comprendidos en la presente Ordenanza tanto los motovehículos como los automotores antiguos de valor histórico.

A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:

1. Motovehículo: Según lo definido en el art. 4 inc. 25 de la Ordenanza N° 6.543 (Código de Tránsito);

2. Automotor antiguo de valor histórico:

a) Los que tengan una antigüedad mínima de 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.

b) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.

c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sports o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos de colección. El Permiso Especial de Circulación a que se refiere este Articulo solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al sólo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas, así como desplazamientos eventuales para mantenimiento y reparación, y no para su utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal.

Art. 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8425/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El Permiso Especial de Circulación autorizará el desplazamiento por la vía publica del vehículo a cuyo respecto se otorgare, al sólo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no así para su

utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal. Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular de acuerdo a los criterios según los cuales fueron homologados por el fabricante al momento de su producción y comercialización, sin alterar sus características originales, por las cuales estos vehículos son reconocidos y mantienen actualmente su valor como piezas históricas o de colección, en función a su porcentaje de originalidad.

El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante (Capitulo 1° Ordenanza N° 6.543 N.C.T.) correspondiente a la categoría del vehículo al momento de desplazarse por la vía pública, así como también del seguro obligatorio (Art. 64″ Ord. N° 6.543 N.C.T.), colocación de casco de seguridad para el caso pertinente, como así también los demás requisitos que resulten aplicables de acuerdo al artículo 36 de la Ordenanza N° 6.543 (Código de Tránsito).

Art. 3º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 8425/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Crease el Registro Municipal de Motovehículos Antiguos y el Registro Municipal de Automotores Clásicos. A los citados Registros se incorporarán de forma gratuita y a solicitud de los interesados, los motovehículos y automotores de valor histórico que reunieren las condiciones previstas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:

a) Apellidos y nombres completos del titular del vehículo.

b) Documento de identidad y domicilio real del mismo.

c) Dominio y lugar de expedición (en caso poseer), marca, modelo, año modelo, números de motor y de chasis y color de la carrocería.

d) Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas municipales y de los informes de las Comisiones Técnicas Evaluadoras a las que se refiere el Artículo 5° de la presente Ordenanza.

e) Fecha de registración del vehículo.

f) Datos técnicos de fabricación, año de fabricación y país de origen.

g) Demás datos que se estimare procedente establecer por la vía reglamentaria. La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos cuando mediaren informes de procedencia emitidos por las Comisiones Técnica s Evaluadoras correspondientes y dictamen favorable del organismo de inspección técnica correspondiente.

Art. 4º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 8425/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Crease la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Antiguos y la Comisión Técnica Evaluadora de Automotores Antiguos de Colección, las cuales estarán conformadas por voluntarios designados por los clubes, agrupaciones y/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y/o admiradores de este tipo de vehículos y que demuestren especial interés, trayectoria y conocimiento técnico en la materia. Estas Comisiones Técnicas Evaluadoras tendrán por objeto visar los vehículos que soliciten el permiso especial de Circulación creado por la presente Ordenanza, verificando que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1°, que alcancen los estándares de seguridad para sus usuarios y terceros, así como también de emitir informes de procedencia y demás datos que posibiliten la debida identificación del vehículo.

Art. 5º.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 8425/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- En los motovehículos y vehículos antiguos de valor histórico, se colocarán chapas-placas de características especiales, diseñadas por las respectivas Comisiones Técnicas Evaluadoras a que se refiere el Artículo 5° de la presente Ordenanza y aprobadas por la autoridad municipal competente.