Expediente 266383 de la concejala Ferrero
De la concejala Mónica Ferrero, del bloque Socialista, junto a quien suscribieron su par de bancada, Verónica Irizar; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario; Aldo Pedro Poy, del Partido Demócrata Progresista; Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Alejandro Rosselló y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo que solicite a los ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y de Ambiente y Cambio Climático provincial información sobre la contaminación del arroyo Ludueña.
En tal sentido se requiere saber si existe información relativa a las causales de mortandad de peces en el citado arroyo; si se han realizado controles en la cuenca superior del arroyo relativos a su contaminación, y en caso afirmativo el resultado de los mismos.
También se consulta si se adoptaron medidas específicas para abordar la contaminación del mismo; si existe algún cronograma de saneamiento de residuos sólidos y químicos que circulan por su cauce, y si existe peligro de contaminación del agua para el consumo humano y las medidas de control de riesgos dispuestas en caso de contaminación.
Por otra parte se pregunta si continúa implementándose el Programa de Recuperación de la Calidad de los Cuerpos de Agua, y en caso afirmativo cuáles son los datos obtenidos del monitoreo de calidad del arroyo Ludueña y en caso contrario las razones de la discontinuidad.
Asimismo se requiere se gestione ante ambos ministerios la realización de una inspección del arroyo Ludueña para investigar sobre las posibles causales de contaminación en la zona.
*De la edila María Luz Ferradas, junto a sus pares de Ciudad Futura, Caren Tepp, Pedro Salinas, Juan Monteverde y Jesica Pellegrini, se votó un decreto que pide al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de uno anterior, del 21 de abril del 2022, que planteaba la realización de estudios trimestrales sobre la calidad del agua en el arroyo Ludueña y requería la realización de muestreos, preferentemente, sobre las calles La República y Scayú; Nansen y José Hernández y en General Urquiza y el arroyo, “con el objetivo de construir información sostenida en el tiempo que permita comparar y conocer en qué sectores hay más contaminación y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que este humedal urbano se continúe deteriorando”.
Se autorizaba para la realización de tales estudios la generación de convenios entre el Departamento Ejecutivo y el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (Fceia) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Hicieron referencia a la temática las edilas Ferrero y Ferradas y los ediles Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio –que efectuó una presentación judicial al respecto- y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario.
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe el siguiente informe sobre contaminación del Arroyo Ludueña:
1. Si existe información relativa a las causales de mortandad de peces en el Arroyo Ludueña.
2. Si se han realizado controles en la Cuenca superior del Arroyo Ludueña relativos a su contaminación, caso afirmativo, cuáles son los resultados de esos controles.
3. Si se han adoptado medidas específicas para abordar la contaminación del Arroyo Ludueña.
4. Si existe algún cronograma de saneamiento de residuos sólidos y químicos que circulan por el cauce del Arroyo Ludueña.
5. Si existe peligro de contaminación del agua para el consumo humano y las medidas de control de riesgos dispuestas en caso de contaminación.
6. Si continúa implementándose el Programa de Recuperación de la Calidad de los Cuerpos de Agua, caso afirmativo cuáles son los datos obtenidos del monitoreo de calidad del Arroyo Ludueña; caso negativo, cuáles son las razones de la discontinuidad del Programa.
Art. 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, gestione ante el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe la inspección de la cuenca del Arroyo Ludueña a los fines de investigar sobre las posibles causales de contaminación en la zona.