Expediente 266387 de la concejala Irigoitia
De la concejala Julia Eva Irigoitia, de Todos Hacemos Rosario, a quien acompañó su par de bancada, Marina Magnani, se aprobó una resolución por la que el cuerpo convoca a una jornada pública anual con el objeto de generar un espacio de debate sobre defensa y promoción de los derechos de las personas mayores en el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Se invitará a participar de las jornadas a funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Poder Ejecutivo provincial; representantes de los diferentes niveles del Estado vinculados a la temática; organizaciones de la sociedad civil que agrupan a adultos mayores, académicos, y centros de estudio sobre el tema.
Se refirió a la iniciativa la concejala Irigoitia.
R E S O L U C I Ó N
1°.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a una jornada pública anual con el objeto de generar un espacio de debate acerca de la temática: defensa y promoción de los derechos de las personas mayores en el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
2°. La jornada se realizará en el marco de la normativa vigente a nivel internacional, nacional, provincial y municipal a los fines de debatir sobre los principios rectores surgidos de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la finalidad de que estos sean observados y considerados al momento de redactar y/o aprobar normativa.
3°. La convocatoria será realizada por el Concejo Municipal y deberá cursarse de forma personalizada y a través de los medios de comunicación a fin de contar con la máxima difusión posible. A su vez, la jornada deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año a fin de dotarla de la posibilidad de proyectar acciones y nuevos encuentros.
4º. El Concejo Municipal invitará a participar de la jornada a:
1. Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario;
2. Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial;
3. Representantes de organismos nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en la temática;
4. Organizaciones de la sociedad civil que agrupan adultos mayores;
5. Académicos, cátedras y centros de estudios de instituciones educativas públicas y privadas que puedan estar vinculadas a la temática.
5°. – Para la confección del temario se tendrá especial atención a los ejes vinculados con los derechos a proteger remarcados en la Convención:
- Igualdad y autonomía
- Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
- Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
- Derecho a la privacidad y a la intimidad.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Salud
- Derecho a la salud.
- Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.
- Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.
Trabajo y seguridad social
- Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna.
- Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
- Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.
- Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
- Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad
Derecho a la propiedad. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- Derecho a la vivienda.
Medio ambiente
- Derecho a un medio ambiente sano.
Derechos políticos
- Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
- Derecho de reunión y de asociación.
Situaciones de riesgo
- Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
Acceso a la justicia
- Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
- Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.