La ordenanza expresa que durante los días de tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse en la esquina que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida.
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos consideró los proyectos de Ordenanza presentados por los Concejales María Eugenia Schmuck, Sebastián Chale, Eduardo Toniolli, Norma López y Osvaldo Miatello, los que expresan la necesidad de armonizar la Ordenanza Nº 7802/2004 (Marco Regulatorio del Transporte Público Masivo de Pasajeros) con la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/1994, que en su Artículo 54º inc. c) establece: “ARTÍCULO 54.- TRANSPORTE PÚBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:
c)Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos”.
Considerando que esta problemática surge ante cada temporal o días de lluvias prolongados, es que se advierte la necesidad de adecuar la normativa local, favoreciendo asimismo a aquellas personas con movilidad reducida, embarazadas, con discapacidad motriz, etc.”
Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 7802/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 43: Ubicación de las paradas
Las paradas del TUP para ascenso y descenso estarán ubicadas a una distancia mínima entre sí de DOS (2) cuadras estándar, debiendo en todos los casos encontrarse señalizadas. A partir de las 20 horas y hasta las 7 horas del día siguiente, las paradas se realizarán en todas las esquinas. Asimismo, durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse en la esquina que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida.
En los casos de troncales y corredores de tránsito esta distancia podrá ser incrementada hasta 300 metros cuando se estime la necesidad de dotar a la vía circulatoria de mayor fluidez de tránsito, mayor velocidad comercial del transporte público o mejorar sus tiempos de viaje”.
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 46º inc.
g) de la Ordenanza Nº 7802/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 46: Derechos de los usuarios
Se consideran derechos de los usuarios:
Las personas no videntes o con movilidad reducida (embarazadas, con discapacidad motriz, etc.)tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. La Secretaría de Transporte y Movilidad proveerá a dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar la detención de las unidades. Las personas no videntes que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas”.